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domingo, 08 de marzo de 2009

EL HOMBRE – EL MEDIO AMBIENTE

    DERECHO HUMANO- AMBIENTAL

    Al hablar de Derecho Humano podemos definirlo como aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.-
    Sostenemos hoy que el derecho ambiental es un derecho Humano, pero con la particularidad de que este derecho humano, genera derechos y deberes sobre el mismo sujeto, o sea que no es un derecho de uno y un deber de otro, sino que el mismo sujeto tiene derecho a un ambiente sano pero tiene el deber de preservarlo.-
    Pero eso surgió a raíz de una evolución que los doctrinarios que la separan en
    Derecho Humano de Primera Generación que es el Derecho a la Libertad, Son los límites al poder del estado. Frase celebre que decía el rey no puede entrar a mi casa, yo soy dueño de hacer en mi propiedad lo que desease. El Derecho Humano de Segunda Generación: Cuyo Metavalor es la Igualdad. El ambiente es considerado como una sociedad económica política. Nace con el Constitucionalismo Social. Es aquí donde nace una ética a los vulnerables. No podemos dejar de mencionar una frase celebre de LUTTER KING que dice: “Sueño con un mundo con IGUALDAD”. Por ultimo podemos mencionar el Derecho Humano de Tercera Generación que comienza a forjarse la idea de que todo tiene un limite que esta establecido por la naturaleza. Es muy diferente a los derechos humanos de primera y segunda Generación porque no es un conflicto entre las partes sino un conflicto vertical. Donde el principal afectado es el derecho colectivo.-
    Surge una nueva hipótesis de conflicto porque no solo hablamos de un derecho sino de un deber. Es diferente también a los anteriores porque no existe gente con derechos y otros con deberes sino que existen derechos deberes para la colectividad toda.
    El Metavalor es la solidaridad. La causa común es el medio ambiente.
    Surgen nuevos planteos en donde hay una función ambiental de los contratos. El ejercicio de la propiedad debe respetar el medio ambiente. Se tiene que lograr el desarrollo individual pero sin perjudicar al las generaciones venideras.-
    Existe lo que denominamos en derecho causalidad acumulativa ej: si una persona tira una basura no pasa nada, pero si a ese hecho lo multiplicamos es que causamos los graves problemas en los ríos de la provincia.-
    La modalidad más novedosa para nuestro derecho público, en materia de garantías, incorporada por la reforma constitucional es sin duda el amparo colectivo que se encuentra consagrado en los artículos que a continuación transcribiré:
    Art. 41 C.N..- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
    Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
    Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
    Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

    Art. 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
    Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
    La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
    Art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
    Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
    Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
    Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.
    Ahí se encuentran consagrados nuestros derechos a un ambiente sano como así también quienes están legitimado para ejercer tal derecho. Además el art. 41 dispuso un deslinde de competencias entre la nación, las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires, en virtud del cual corresponde a la nación dictar las normas que corresponden a los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. La amplitud de la legitimación activa a que se refiere el art. 43 y art. 30 de la Ley General de Ambiente que a continuación mencionaremos deriva: a) del derecho a disfrutar de un ambiente sano, reconocido por el art. 41 de la CN a todos los habitantes y b) del uso de amparo por toda persona agraviada concretamente o por todo afectado, en un grado menor o potencial, presente o futuro por el daño ambiental.-
    A su vez es de resaltar que la Ley General de Ambiente establece:

    ARTICULO 30. — Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción.
    Deducida demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros.
    Sin perjuicio de lo indicado precedentemente toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo.
    Sin embargo no podemos decir que recién con la constitución del 1994 aparecen normas de protección ambiental en nuestro país, tenemos que recordar numerosos tratados internacionales y hasta la ley de residuos peligrosos consagrada casi 20 años antes de la reforma a nuestra carta magna.-
    Es innegable observar como la problemática se hace cada día más latente.-
    La legislación y los avances tecnológicos se vieron desbordados por la problemática a tal punto de que por ejemplo en argentina la legislación es muy abultada pero poco practica, la necesidad de los políticos de legislar sobre la materia hizo que en numerosos casos se dejaran lagunas jurídicas que hoy los Jueces zanjan aplicando lo que denomino libre discrecionalidad amplia.-
    Como señale la actitud de los jueces en la materia fue asiéndose cada vez mas activa, porque la problemática requería que el juez no resuelva la cuestión ya desde la tranquilidad de su escritorio sino que comenzara a ser mas activo, consultando a especialistas de diferentes disciplinas y muchas veces yendo mas allá de lo que dictan las normas deficitarias con la que contamos.-


    Conclusión:

    Es innegable, como triste observar la realidad del planeta en que vivimos, pero la esperanza de construir entre todos un mundo diferente esta latente.-
    Si hay algo que unifica, más allá de las desdibujadas diferencias ideológicas en el momento presente, es la preocupación social, ampliamente extendida, por los problemas ambientales. En uno de los más recientes estudios (Corraliza, en preparación) se presentan resultados obtenidos en una muestra nacional, donde se destaca que el 69,2% de los encuestados considera que la protección del medio ambiente es un problema muy urgente, y estos resultados, según este informe, pueden extrapolarse a ámbitos geográficos más reducidos y también al ámbito comunitario.
    Esta preocupación social ha justificado vastas operaciones de propaganda y la aparición de movimientos sociales ligados a las estrategias conservacionistas. El hito más importante (la Conferencia de Río) constituye un buen ejemplo de este hecho.-
    La Edad Moderna con su ideología de producción en masa; se esta volcando a una solidaridad social donde sabemos que tenemos y debemos que contribuir para darle a las generaciones que vienen las mismas posibilidades de vida que tuvimos nosotros, en este mundo cada día mas contaminado.-







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    Comentarios

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