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jueves, 30 de julio de 2009

Ley 7873

  • Ley 7873
Prohibición de recepción de caña quemada ingenios azucareros
sanc. 26/12/2006; promul. 17/01/2007; publ. 06/02/2007
 
La Legislatura de la provincia de Tucumán sanciona con fuerza de ley:
Art. 1.– Modifícase la ley 6253 y sus modificatorias en la forma que a continuación se indica:
- Incorporar como párr. 2 del art. 38 , el siguiente:
“Prohíbese a todos los ingenios recibir caña de azúcar quemada y cosechada con máquinas integrales”.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
 
 




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Comentarios

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